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Con la demanda no es necesario adjuntar las pruebas que tenemos, no obstante sea nóminas, contratos de trabajo u otros documentos que puedan acreditar la existencia de la deuda. Sino que dichas pruebas se realizan en el acto de la vista del querella.Abogados LaboralesDeja un comentario en Cuándo demandar a tu empleador: derechos laborales y aseso